Artículo 45. El Rector es el representante legal y responsable general de la administración de la Universidad.
Artículo 46. La duración del cargo de Rector será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento, sin posibilidad de renovación del cargo.
Artículo 47. El Rector de la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
Coordinar y supervisar la administración de la Universidad y representarla legalmente;
Ejecutar los acuerdos del Consejo por medio de la estructura orgánica de la Universidad;
Presentar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos, integrados de conformidad con los reglamentos de planeación y presupuesto, para su análisis y aprobación en el Pleno del Consejo, como lo establece la fracción XI del artículo 17 de la Ley;
Coordinar y ejecutar programas de organización y reorganización de la gestión administrativa de la Universidad y establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
Establecer procedimientos para la administración del personal, los recursos financieros, bienes y servicios, de conformidad con las normas y disposiciones aplicables;
Proponer al Consejo los mecanismos de evaluación y seguimiento de los procesos de gestión a su cargo;
Establecer y mantener un sistema de información de la gestión administrativa y del trabajo académico de la Universidad que será público;
Presentar al Consejo el informe anual de actividades de la Universidad;
Designar a los titulares de las áreas a su cargo, con excepción de las instancias que en el presente Estatuto se señalen;
Coordinar la vinculación interinstitucional;
Las demás que el presente Estatuto y las normas aplicables le confieran para el cumplimiento de los fines de la Universidad.
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